El seguro de comunidades de Mic Insurance garantiza a las comunidades de propietarios protección contra la mayoría de riesgos a la edificación.
La aseguradora se compromete a hacerse cargo de cualquier imprevisto que pueda surgir en la comunidad. Es por ello que ofrecen distintas coberturas que se pueden contratar de forma combinada, y que se adaptan a las necesidades del edificio y de sus inquilinos.
¿Qué está cubierto por el seguro de comunidades?
Los seguros de comunidades tienen por objetivo proteger a las comunidades de vecinos frente a los riesgos más comunes, como son entre otros:
- Accidentes corporales
- Actos vandálicos
- Caída de rayo
- Choques o impactos de objetos
- Cristales
- Daños eléctricos
- Daños propios por agua
- Detonaciones
- Efectos secundarios
- Espejos
- Explosión
- Honorarios profesionales
- Humo
- Implosión y auto-explosión de aparatos y sistemas de calefacción
- Incendio
- Infidelidad de empleados
- Lunas
- Marmolistas
- Pérdida de alquileres y protección jurídica
- Replantación de arboleda y jardín
- Restauración estética
- Robo y expoliación
- Rotura de vidrios
- Rótulo o loza sanitaria
¿Qué coberturas adicionales se pueden añadir?
Estos seguros de comunidad de propietarios cubren principalmente el edificio de la comunidad asegurada. Sin embargo, es posible añadir coberturas adicionales para los siguientes bienes:
- Ascensores y montacargas.
- Conducciones, instalaciones, maquinaria y aparatos fijos de servicio integrados en la construcción: agua, gas, electricidad, calefacción, refrigeración, energía solar, saneamiento, teléfono, alarmas, radio, televisión y otras comunicaciones; si bien la maquinaria y aparatos físicos deben ser de uso común.
- Dependencias, como garajes, plazas de aparcamiento y trasteros.
- Elementos de decoración incorporados de forma fija a los edificios, como; pintura, parqué, moqueta, papel pintado o armarios empotrados.
- Mobiliario de propiedad común, así como las herramientas, útiles y enseres para el servicio de la comunidad.
- Muros y otros cerramientos independientes.
- Objetos de valor artístico.
- Piscinas y otras instalaciones recreativas y/o deportivas.
- Responsabilidad de las personas físicas que protegen los intereses de la comunidad, como pueden ser el presidente o administrador de la finca.