Seguro de vida LIBERTY

seguro de vida liberty

El seguro de vida de Liberty proporciona la tranquilidad tanto a ti como a los tuyos de saber que, en caso de que te llegara a pasar algo, estarán cubiertos por el seguro. Familiares, personas a tu cargo o negocio, todos ellos se contemplan bajo la póliza de seguro.

Estos seguros de vida los necesitarán todas aquellas personas que:

  • Buscan garantizar la propiedad de su empresa frente a terceros que no son socios.
  • Quieren que, en caso de enfermedad o invalidez, no descienda su nivel de vida.
  • Son trabajadores autónomos y quieren completar las prestaciones públicas.
  • Tienen responsabilidades familiares o personas a su cargo.
  • Tienen un patrimonio importante; el seguro te ayudará a afrontar el impuesto de Sucesiones y Donaciones, así como el reparto de herencia.

¿Qué ofrece el seguro comunidad de LIBERTY?

Liberty ofrece una cobertura de seguro inigualable. La aseguradora es consciente de que tu mayor preocupación es proteger a los tuyos y vivir con tranquilidad; es por ello por lo que, además del pago de capital garantizado en caso de fallecimientos, ofrece las siguientes coberturas opcionales:

  • Anticipo de capital de los gastos del sepelio. Si el capital asegurado en la póliza es mayor que el pendiente de amortizar, con Liberty se podrá obtener un anticipo del 10% del capital de fallecimiento (como máximo, el exceso de capital o 3.000 euros).
  • Anticipo de capital para pagar impuestos. Una vez aceptado el siniestro, se anticipará un capital para hacer frente a la liquidación de los impuestos correspondientes.
  • Asesoramiento psicológico. En caso de fallecimiento del asegurado Liberty ofrece un asesoramiento profesional a familiares de primer grado.
  • Cobertura hasta los 80 años. El seguro de vida de Liberty te cubre hasta los 80 años, con un máximo de 65 años para las coberturas complementarias.
  • Enfermedad grave. Entrega de un anticipo del capital contratado en caso de diagnóstico de enfermedad grave u operación detallada en la póliza.
  • Enfermedad grave de mujer. Entrega de un anticipo del capital de fallecimiento contratado en caso de diagnóstico de enfermedad grave u operación detallada en la póliza.
  • Fallecimiento del asegurado y cónyuge en accidente. En este caso, si tienen hijos menores de edad, los beneficiarios recibirán un capital adicional del mismo importe al del fallecimiento.
  • Fallecimiento por accidente. Capital adicional si el fallecimiento es consecuencia de un accidente garantizado en la póliza.
  • Fallecimiento por accidente de circulación. Capital adicional al anterior si la causa es un accidente de circulación.
  • Invalidez. En caso de invalidez absoluta y permanente para todo tipo de trabajo, se le anticipa al asegurado el capital contratado en la póliza.
  • Invalidez por accidente. Capital adicional si la invalidez fuese consecuencia de un accidente.
  • Invalidez por accidente de circulación. Capital adicional a la anterior si la invalidez fuese consecuencia de un accidente de circulación.
  • Invalidez total y permanente. En caso de invalidez profesional se le pagará al asegurado el capital contratado en póliza.
  • Repatriación. La aseguradora se ocupa de las gestiones y se hace cargo de los gastos necesarios para el traslado del asegurado desde el lugar del fallecimiento hasta el lugar deseado por los beneficiarios.

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