Seguro de Comunidad MAPFRE

Qué es el Seguro de comunidades MAPFRE

El seguro de comunidad MAPFRE para Propietarios protege a la comunidad de vecinos frente a aquellas eventualidades que requieran servicios urgentes y necesarios para afrontarlas. 
Incluyendo tanto daños materiales, robo, responsabilidad civil, defensa jurídica…

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La ley de Propiedad Horizontal expone:

Aunque la Ley de Propiedad Horizontal no especifica de forma expresa que los edificios de pisos deban contar con un seguro que cubra los daños causados en el inmueble, en determinadas comunidades autónomas sí es obligatoria la suscripción de una póliza de este tipo, en concreto para cubrir los daños a terceros y los daños por incendio.  Se aconseja que cada comunidad elija el seguro que mejor se adapte a sus necesidades. 
A través de la elección de determinadas coberturas, el vecindario podrá contar con la protección precisa para solventar aquellas situaciones que aparezcan en el edificio y que requieran un servicio urgente.  

Qué garantías ofrece el Seguro de Comunidades de MAPFRE.

Aunque la Ley de Propiedad Horizontal no especifica de forma expresa que los edificios de pisos deban contar con un seguro que cubra los daños causados en el inmueble, en determinadas comunidades autónomas sí es obligatoria la suscripción de una póliza de este tipo, en concreto para cubrir los daños a terceros y los daños por incendios.

MAPFRE ofrece las garantías de daños materiales con cobertura al cien por cien. Cubre incluso el hundimiento, desprendimiento o corrimiento de terreno a causa de obras de construcción ajena al inmueble.

Además, Mapfre no establece franquicias y las coberturas de grandes riesgos siempre sonal cien por cien de la cuantía asegurada.

Principales coberturas en los seguros comunidad de propietarios:

  • Daños materiales: incendio, explosión o implosión, daños por agua, atascos y roturas.
  • Robo: Como robo ha de entenderse, conforme a su tipificación legal, el apoderamiento (por terceros) de los bienes asegurados ejerciendo fuerza sobre las cosas o violencia o intimidación contra las personas.
    En el hurto, por el contrario, no se producen las circunstancias de fuerza en las cosas ni violencia en las personas. Como apropiación indebida ha de entenderse el apoderamiento por terceros de bienes asegurados que hayan recibido en depósito, comisión o administración, o por otro título que produzca obligación de entregarlos o devolverlos.
  • Daños estéticos: gastos de reparación o reposición necesarios para  restaurar la coherencia estética que el bien presentaba antes del siniestro.
  • Prestaciones especiales: alojamiento provisional en hotel, alquiler de vivienda o local provisional.
  • Responsabilidad civil: pago de indemnizaciones y fianzas, así como costes judiciales y dirección jurídica.
  • Avería de maquinaria
  • Reconstrucción de jardines: daños sufridos por plantas y árboles a consecuencia de fenómeno atmosférico.

Efectos y extinción del contrato del seguro de comunidades.

El seguro se estipula por el período señalado en las Condiciones Particulares del contrato. Entrará en vigor el día y hora señalados en las mismas, siempre que estén firmadas y la Compañía haya cobrado la prima del primer recibo. 
Si se contrata por periodos renovables, cuando la duración del seguro sea inferior a un año, el seguro se prorrogará automáticamente por periodos sucesivos de igual duración.
Si el periodo inicial es superior a un año, se prorrogará automáticamente por periodos sucesivos de un año cada vez. A no ser que alguna de las partes se oponga a la prórroga mediante notificación escrita a la otra. Esta debe ser efectuada con un plazo de, al menos, un mes de antelación a la conclusión del periodo en curso cuando quien se oponga sea el tomador. Será de dos meses cuando sea el asegurador. Ambas partes, de común acuerdo, podrán resolver el contrato después de la declaración de un siniestro. 
La Compañía devolverá al Tomador del Seguro, en tal caso, la parte de la prima total que corresponda al período comprendido entre la fecha de efecto de la rescisión y la de vencimiento del período de seguro en curso.

Coberturas especiales en el seguro comunidad propietarios:

  • Accidentes de los empleados: indemnizaciones y gastos sanitarios en caso de fallecimiento. Invalidez permanente. Incapacidad permanente total y absoluta. Gran invalidez e invalidez temporal del empleado.
  • Coberturas especiales: incluye la garantía de responsabilidad civil para copropietarios.
  • Defensa jurídica: garantiza el pago de las costas judiciales, dirección jurídica y gastos relacionados.
  • Asistencia en el edificio: servicio telefónico 24 horas de orientación administrativa, información estadística de la póliza, servicios de emergencias, reparaciones, etc.
  • Responsabilidad civil: Dado que los imprevistos de cualquier inmueble pueden provocar daños a terceras personas, este seguro se hace cargo del pago de las indemnizaciones y fianzas que la comunidad tenga que abonar. 

Contratación a distancia del seguro comunidad. 

Se considera que existe contratación de un seguro a distancia cuando para su negociación y celebración se utiliza exclusivamente una técnica de comunicación a distancia, sin presencia física y simultánea del proveedor y el consumidor, consistente en la utilización de medios telemáticos, electrónicos, telefónicos, fax u otros similares. 
En caso de contratación a distancia, el seguro entrará en vigor a las 12 horas del día siguiente a aquél en que el tomador haya prestado su consentimiento, salvo que, por acuerdo expreso, se concierte otra fecha. 
Sea como sea, la fecha de efecto quedará reflejada en las Condiciones Particulares de la póliza.

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